Carta de 2.500 jueces españoles a la Unión Europea
Aquí tienes la carta que 2.500 jueces han enviado a la Unión Europea denunciando el riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en España.
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A LA COMISIÓN EUROPEA
Vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia / European Commission Vice- President for Values and Transparency Sra./Mrs. Věra Jourová
Comisario Europeo de Justicia / European Commissioner for Justice Sr./Mr. Didier Reynders Asunto:
Exposición de situación de riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en España.
Solicitud de adopción de medidas y recomendaciones, valoración de la aplicación del Reglamento 2020/2092 y, en su caso, inicio de procedimiento del art. 7 del TUE, de constatación de riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en España, como valor que fundamenta la Unión Europea (art. 2 TUE).
Honorables Sra. Vicepresidente y Sr. Comisario:
Las Asociaciones Judiciales que suscribimos este escrito representamos a la inmensa mayoría de jueces asociados de España y, con enorme pesar, nos vemos obligados a recurrir a la Comisión Europea para poner en su conocimiento nuestra inquietud ante el actual panorama que se cierne sobre la independencia judicial en España, aun sabiendo que sólo en contadas ocasiones la UE se pronuncia sobre asuntos de organización interna.
A pesar de que la Comisión ha expresado ya su preocupación por la posible limitación de garantías a la independencia judicial en España, se siguen ignorando las recomendaciones que se han ido proponiendo y, desafortunadamente, se continúa en la línea de ir horadando paulatinamente la independencia judicial, de modo que, en lugar de acometer una reforma que de una vez por todas establezca un sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que se adecue a los estándares existentes en la mayor parte de los países de la UE – es decir, por elección de los propios jueces entre sus iguales -, se camina en la dirección opuesta.
Por ello, nos dirigimos a la Comisión Europea para poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en España a causa de la deriva legislativa por reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en trámite. La primera reforma, ya en vigor, prevé un “apagón” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al dejarle sin funciones de designación de cargos judiciales en la situación actual y hasta que sean renovados sus componentes (vocales). La segunda reforma prevista implica una rebaja de las mayorías exigidas en las Cámaras Legislativas para la designación de los vocales judiciales, de manera que los partidos de Gobierno por sí solos puedan decidir la íntegra composición del CGPJ.
A continuación, exponemos esta situación y les solicitamos una actuación en garantía del Estado de Derecho en España, como valor fundamental de la UE.
1. Recordemos que España, desde hace más de 35 años, no cumple con las recomendaciones del Consejo de Europa al privar a los jueces de la elección de los vocales del CGPJ de procedencia judicial, ya que los eligen las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado).
2. En España, desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son designados por las Cámaras legislativas (Congreso de los Diputados y Senado) por mayoría de 3/5, incluidos los 12 vocales de procedencia judicial, los cuales, desde el año 2013, son nombrados de entre unos candidatos que se presentan con avales de 25 miembros de la carrera judicial o de una asociación judicial. Una vez admitidas sus candidaturas, la designación formalmente es hecha por las Cámaras.
3.Este sistema fue avalado por el Tribunal Constitucional español (STC 108/86), aunque con las siguientes precisiones:
a) Que el modelo preferible de selección de vocales es la elección directa por jueces y magistrados.
b) Que la elección parlamentaria suponía el riesgo de que las Cámaras, al hacer sus propuestas, distribuyesen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de estos.
c) Que existía un riesgo de politización de la Justicia; y en su Fundamento Jurídico 13o dejó claro que la designación de los Vocales conforme a criterios partidistas “no era admisible”, aunque concluyó que ello no era fundamento para declarar la inconstitucionalidad de la norma, porque existía la posibilidad de una interpretación conforme al espíritu y la letra de la Constitución.
d)En definitiva, la condición de constitucionalidad pasaba porque las formaciones políticas no se repartiesen los vocales atendiendo a su representación parlamentaria”.
4.Después de treinta y cinco años, los riesgos previstos por el Tribunal Constitucional se han convertido en lamentables realidades. Puede afirmarse que el actual sistema “de facto” es contrario a la Constitución, y a las exigencias de las Instituciones europeas, según las cuales “las autoridades políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de los vocales de procedencia judicial”.
5. La práctica, desde 1985 hasta la actualidad, consiste en que los principales partidos políticos se reparten los puestos a cubrir en negociaciones secretas fuera del parlamento; y una vez alcanzado su acuerdo, los diputados y senadores votan según la consigna dada por sus partidos. Antes esto se hacía discretamente, pero actualmente se realiza con conocimiento público y con comentarios de políticos en la prensa.
6.El actual proceso de renovación del CGPJ se inició hace más de dos años. Las candidaturas a vocales judiciales del CGPJ fueron admitidas. Desde entonces los negociadores de los partidos políticos se reúnen sin llegar a un acuerdo. Las Cámaras no son convocadas para debatir la cuestión. De esta manera la decisión de las Cámaras legislativas es suplantada por los partidos políticos dominantes, que también se han negado a modificar el sistema de elección de vocales judiciales – a pesar de que algún partido lo ha propuesto y las asociaciones judiciales lo han reclamado conforme a las recomendaciones europeas -.
7.En esta situación, dado que el CGPJ sigue cumpliendo sus funciones institucionales, entre ellas la de nombrar a los jueces de altos tribunales de España, de acuerdo con la ley, los partidos que gobiernan en coalición en España (PSOE y Unidas Podemos) han promovido dos reformas legislativas:
a)La primera consiste en reducir las mayorías necesarias para la elección de los vocales de procedencia judicial, que pasa de 3/5 a ser la misma que para formar Gobierno. La reforma supone eliminar la única garantía del deficiente sistema español de elección de vocales judiciales del CGPJ. Esta propuesta, ha sido rechazada duramente por los operadores jurídicos (especialmente, casi todas las asociaciones judiciales), la prensa y por el propio CGPJ. La Comisión Europea expresó su oposición por ser contraria a las recomendaciones de la UE. La proposición está paralizada, si bien sus promotores han manifestado públicamente que continuaran adelante si el CGPJ no se renueva.
b)La segunda tiene como finalidad que el CGPJ no pueda realizar su función mas importante, que es la de nombrar a los altos cargos judiciales, cuando su mandato haya expirado. Esta reforma legal ha entrado en vigor el 31 de marzo de 2021 y suprime otras facultades del CGPJ que consideremos esenciales, como la legitimación para promover conflictos de competencias entre órganos constitucionales. En suma, reduce las funciones del CGPJ a aspectos meramente burocráticos, en detrimento de su función esencial: ser el garante de la independencia judicial. Estamos ante una “ley de apagón o desapoderamiento” del CGPJ, ya que esta limitación persistirá hasta que se elija al nuevo CGPJ, acentuando la dependencia política del órgano de gobierno de los jueces respecto de las Cámaras que lo nombraron.
8.No se ha solicitado el parecer de la Comisión de Venecia, en salvaguarda de las garantías del estado de Derecho y la independencia judicial, como era debido, según en su día subrayó VE, al valorar la primera de las propuestas. Además, la segunda propuesta ha prosperado sin dar audiencia ni al CGPJ ni a las asociaciones judiciales, a pesar de que se había solicitado expresamente este trámite.
9.Resulta especialmente preocupante que en este tipo de reformas no se de específica audiencia a las asociaciones judiciales, lo que es contrario a las recomendaciones europeas en materia de refuerzo y garantía de la independencia judicial.
10. En este sentido, en el reciente informe de GRECO, de finales de 2020, acerca de San Marino se subraya: “No hace falta decir que los jueces deben ser consultados y tener voz en las decisiones básicas sobre la forma de la justicia moderna y las prioridades involucradas. Ese proceso de consulta debe estar dotado de garantías adecuadas de inclusión, transparencia y rendición de cuentas”.
11. Asimismo, el propio Consejo Consultivo de Jueces Europeos en su Opinión No. 23 (2020) establecía: “41.- (…)En general, la opinión de las asociaciones judiciales debe solicitarse y ser considerada por el poder ejecutivo a todos los niveles con respecto a las reformas y proyectos judiciales, incluidas las cuestiones presupuestarias y la asignación de recursos, las condiciones de trabajo y todos los aspectos del estatuto de los jueces.”.
12. Y el siguiente paso, que ya ha sido anunciado, consistirá, como ya se ha expuesto, en sustituir la mayoría reforzada de 3/5 de los miembros de las Cámaras que se exige para elegir a los vocales del CGPJ por una mayoría absoluta, que se conseguiría con los partidos que sostienen el Gobierno (algunos de ellos abiertamente animan a no respetar la Constitución), Se trata de una ley de sometimiento del Poder Judicial a los partidos políticos que dominen en cada momento, lo que es el inicio del camino hacia el totalitarismo, el menoscabo de los derechos humanos y la corrupción.
13. Como conclusión, dicha actuación constituye un desapoderamiento del CGPJ como órgano constitucional de gobierno de los jueces de España, a realizar en dos fases:
a)El “apagón” del CGPJ en sus funciones de nombramiento de altos cargos judiciales, mediante reforma legal que ya ha sido aprobada;
b)La sumisión del poder judicial al Gobierno de cada momento, con poder de decisión sobre los nombramientos de altos cargos judiciales, así como toda la actividad gubernativa sobre jueces (disciplinaria, promoción, formación,…), a través de la reforma de la LOPJ sobre las mayorías que está en trámite.
14. Las Asociaciones Judiciales venimos reclamando desde hace años que los 12 vocales judiciales del CGPJ sean elegidos directamente por la carrera judicial, siguiendo los estándares del Consejo de Europa.
15. Entendemos que las anteriores iniciativas agravan la intromisión política en el poder judicial que se está produciendo en España, lo que compromete los valores que consagran los arts. 2 y 49 del Tratado de la UE en cuanto proclama la obligación de todos los Estados de preservar el Estado de Derecho.
16. Consideramos que está en juego la separación de poderes y la independencia judicial, que es el apoyo del Estado de Derecho, como garantía de respeto de los derechos humanos, inseparable de los valores de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, que son fundamentos de nuestra Unión Europea (art. 2 del Tratado de la Unión Europea); y como parte de nuestro patrimonio espiritual y moral de la Unión Europea, fundada sobre dichos valores indivisibles y basada en los principios de la democracia y del Estado de Derecho (Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea).
17. La separación de poderes y el respeto a la independencia judicial son requisitos necesarios para que haya un Estado de Derecho, que es como los Estados democráticos garantizan el respeto de los derechos fundamentales y a los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político y la solidaridad.
18. Asumimos que los jueces nacionales somos esencialmente también jueces europeos, que aplican el Derecho de la Unión, razón por la que la Unión, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe vigilar la independencia del poder judicial en todos los Estados miembros como una de las exigencias del Estado de Derecho, y tal como se establece en el artículo 49 del TUE y en el artículo 47 de la Carta.
19. Recordamos que entre los grandes objetivos que persigue la Unión Europea está la creación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores . Esto no es posible si no se garantiza la aplicación del Derecho de la Unión entre sus miembros constituidos como Estados de Derecho, sometidos a la ley (rule of law), con jueces nacionales y a la vez de la UE independientes, que puedan aplicar debidamente la ley nacional y el Derecho de la UE.
20. Cumple recordar igualmente que el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, señala en sus considerandos 3 y 16 que:
a)(3) el Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y del respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (…) y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten los principios de (…) tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, por órganos jurisdiccionales independientes e imparciales, y de separación de poderes; y que
b)(16) la detección de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho precisa una evaluación cualitativa exhaustiva por parte de la Comisión. Dicha evaluación debe ser objetiva, imparcial y justa, y debe tener en cuenta la información pertinente procedente de fuentes disponibles e instituciones reconocidas (…) y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, incluidos órganos del Consejo de Europa como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Comisión de Venecia, en particular su lista de criterios relativos al Estado de Derecho, y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. La Comisión podría consultar a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Comisión de Venecia si ello fuera necesario a fin de efectuar una evaluación cualitativa exhaustiva.
21. Y el artículo 3 del referido Reglamento 2020/2092, bajo el título “Vulneración de los principios del Estado de Derecho”, dispone:“A los efectos del presente Reglamento se podrá considerar indicio de vulneración de los principios del Estado de Derecho lo siguiente: Poner en peligro la independencia de los jueces”.
22. La Comisión Europea, junto con otras instituciones de la Unión y sus Estados miembros, es responsable, con arreglo a los Tratados, de garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de nuestra Unión y de velar por que se observen la legislación, los valores y los principios de la UE.
23. En ejercicio de esta alta responsabilidad y en aplicación del art. 7 TUE, solicitamos que, para el caso de que las anteriores medidas no dieren resultado, se inicie a propuesta de la Comisión un procedimiento de constatación de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de España del Estado de Derecho como valor de la Unión Europea contemplado en el artículo 2 TUE.
De lo expuesto, SOLICITAMOS a la Comisión Europea:
Que tome conocimiento de este escrito de las tres Asociaciones de Jueces acerca de las reformas legislativas sobre el apagón y desapoderamiento del CGPJ y su colonización por los partidos políticos, que comprometen los nombramientos de altos cargos judiciales, así como toda la actividad gubernativa sobre jueces (disciplinaria, promoción, formación,…), y con ello su independencia e imparcialidad. Esta actuación pone en riesgo el Estado de Derecho, lo que constituye un riesgo claro de violación grave por parte de España de los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y por lo tanto, del propio Derecho de la Unión.
Que desde el ámbito de competencia de la Comisión se inste al Gobierno de España para que aborde las reformas legislativas que resulten compatibles con las garantías que demanda el art. 49 del TUE, en los términos en que los viene interpretando el TJUE.
Que, en su caso, se valore la procedencia de la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
Que, en última instancia y de no subsanarse la situación denunciada, inicie el procedimiento previsto en el art. 7 del Tratado de la Unión Europea, de constatación de riesgo claro de violación grave por parte del Reino de España, como Estado miembro, de los valores contemplados en el artículo 2 y del Estado de Derecho.
En España, a 6 de abril de 2021
En representación de las Asociaciones Judiciales